Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No es arbitraria, ni violatoria de garantías, la que se hace procediendo rectamente y acatando el principio de derecho penal de que, en los casos dudosos, debe darse preferencia a lo más benigno.
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Registro digital (IUS): 811474
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 237
Amparo penal promovido directamente ante la Suprema Corte. Katthain Emilio. 28 de enero de 1918. Mayoría de ocho votos. Disidentes: José María Truchuelo y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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