PENALES

Artículo IUS 811475. PENA INJUSTA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

PENA INJUSTA.

No es la Corte Suprema de Justicia la competente para destruir sus efectos por medio del amparo, cuando éste no es procedente, sino el Congreso por medio de la amnistía, o el Ejecutivo por medio del indulto.

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Registro digital (IUS): 811475

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 805

Precedentes

Amparo penal interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Granda Higinio. 24 de octubre de 1917. Mayoría de seis votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Enrique García Parra, Enrique Moreno, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811475 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811475 de la J. Penales SCJN?

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