Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No es la Corte Suprema de Justicia la competente para destruir sus efectos por medio del amparo, cuando éste no es procedente, sino el Congreso por medio de la amnistía, o el Ejecutivo por medio del indulto.
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Registro digital (IUS): 811475
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 805
Amparo penal interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Granda Higinio. 24 de octubre de 1917. Mayoría de seis votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Enrique García Parra, Enrique Moreno, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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