PENALES

Artículo IUS 811478. SENTENCIA CONDENATORIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SENTENCIA CONDENATORIA.

No conculca ley alguna, la que, en vista de estar comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad del inculpado, aplicar la pena de conformidad con las leyes comunes y con las especiales que, en virtud de las circunstancias, son puestas en vigor en una época anormal.

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Registro digital (IUS): 811478

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 805

Precedentes

Amparo penal interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Granda Higinio. 24 de octubre de 1917. Mayoría de seis votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Enrique García Parra, Enrique Moreno, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811478 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811478 de la J. Penales SCJN?

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