PENALES

Artículo IUS 811486. PERJUICIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

PERJUICIOS.

No son de difícil reparación los que se causen al quejoso por el hecho de ser aprehendido, cuando tiene expedito su derecho para ser puesto en libertad, bajo caución inmediatamente que lo solicite.

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Registro digital (IUS): 811486

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 836

Precedentes

Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Silva Francisco B. 16 de agosto de 1917. Mayoría de ocho votos. Disidentes: José María Truchuelo, Alberto M. González y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811486 del PENALES?

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