Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Ninguno se causan a la sociedad, con la suspensión de un acto reclamado, tratándose de la garantía de la libertad individual, ya que la suspensión tiene sólo por objeto que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, mientras se resuelve el amparo.
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Registro digital (IUS): 811499
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 317
Amparo administrativo. Revisión del auto que concedió la suspensión. Cantú Emilio. 2 de febrero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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