Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La que tuviera por efecto detener la secuela de una causa, en que, con toda oportunidad, deben recogerse los datos necesarios para el esclarecimiento de los hechos, dañaría los intereses de la sociedad, siendo, por tanto, antijurídica su concesión.
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Registro digital (IUS): 811537
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 378
Amparo penal. Revisión del auto que negó la suspensión. Solana Benjamín. 7 de febrero de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González, José María Truchuelo, Enrique Colunga y Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 811536. SUSPENSION.
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