PENALES

Artículo IUS 811537. SUSPENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUSPENSION.

La que tuviera por efecto detener la secuela de una causa, en que, con toda oportunidad, deben recogerse los datos necesarios para el esclarecimiento de los hechos, dañaría los intereses de la sociedad, siendo, por tanto, antijurídica su concesión.

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Registro digital (IUS): 811537

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 378

Precedentes

Amparo penal. Revisión del auto que negó la suspensión. Solana Benjamín. 7 de febrero de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González, José María Truchuelo, Enrique Colunga y Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811537 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811537 de la J. Penales SCJN?

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