PENALES

Artículo IUS 811536. SUSPENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUSPENSION.

Es improcedente cuando tiene por objeto interrumpir la averiguación de un delito cuya naturaleza afecta directamente la estabilidad y firmeza de las instituciones.

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Registro digital (IUS): 811536

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 373

Precedentes

Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Cortina Jacinto. 7 de febrero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811536 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811536 de la J. Penales SCJN?

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