Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En previsión de la denegación de amparo, debe disponerse que la suspensión no surta sus efectos, sino hasta que el quejoso garantice, por los medios legales, quedar a las resultas de lo que la sentencia de amparo resuelva, ejecutoriamente.
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Registro digital (IUS): 811596
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 614
Queja. Romero Teófilo. 21 de febrero de 1918. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique Colunga y Enrique de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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