PENALES

Artículo IUS 811596. SUSPENSION DE ORDEN DE APREHENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUSPENSION DE ORDEN DE APREHENSION.

En previsión de la denegación de amparo, debe disponerse que la suspensión no surta sus efectos, sino hasta que el quejoso garantice, por los medios legales, quedar a las resultas de lo que la sentencia de amparo resuelva, ejecutoriamente.

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Registro digital (IUS): 811596

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 614

Precedentes

Queja. Romero Teófilo. 21 de febrero de 1918. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique Colunga y Enrique de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811596 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811596 de la J. Penales SCJN?

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