Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No constituye violación de garantías la que se lleva a cabo al decretar la devolución de un objeto robado mediante juicio seguido ante la autoridad judicial, previamente establecida; cumpliéndose con las formalidades esenciales del procedimiento y de acuerdo con las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
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Registro digital (IUS): 811696
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1290
Amparo penal en revisión. Jean Adrián. 29 de abril de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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