Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Debe ordenarse, mientras se instruye el proceso respectivo, cuando sus actos, por constituir arbitrariedades, redundan en desprestigio de la administración de Justicia, y constituyen delitos, por fundar resoluciones en consideraciones de derecho notoriamente inaplicables y dictar sentencias contra el texto expreso de la ley.
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Registro digital (IUS): 811708
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1457
Queja en amparo administrativo. Aguiar Béjar José. 17 de mayo de 1918. Unanimidad de once votos, en cuanto a los puntos primero, segundo y tercero; mayoría de nueve votos, en cuanto al punto cuarto, y mayoría de nueve votos, en cuanto al punto quinto. Disidentes: Enrique García Parra y Enrique Moreno, así como Agustín de Valle y José María Truchuelo, respectivamente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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