PENALES

Artículo IUS 811708. SUSPENSION DE LOS JUECES DE DISTRITO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUSPENSION DE LOS JUECES DE DISTRITO.

Debe ordenarse, mientras se instruye el proceso respectivo, cuando sus actos, por constituir arbitrariedades, redundan en desprestigio de la administración de Justicia, y constituyen delitos, por fundar resoluciones en consideraciones de derecho notoriamente inaplicables y dictar sentencias contra el texto expreso de la ley.

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Registro digital (IUS): 811708

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1457

Precedentes

Queja en amparo administrativo. Aguiar Béjar José. 17 de mayo de 1918. Unanimidad de once votos, en cuanto a los puntos primero, segundo y tercero; mayoría de nueve votos, en cuanto al punto cuarto, y mayoría de nueve votos, en cuanto al punto quinto. Disidentes: Enrique García Parra y Enrique Moreno, así como Agustín de Valle y José María Truchuelo, respectivamente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811708 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811708 de la J. Penales SCJN?

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