PENALES

Artículo IUS 811750. PRONTA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

PRONTA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

Las atribuciones de la Suprema Corte para dictar medidas tendentes a que la administración de justicia sea expedita, pronta y cumplida, en los tribunales de la Federación, no la autorizan para intervenir en los proceso del orden penal que se sigan en los Juzgados de Distrito.

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Registro digital (IUS): 811750

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 936

Precedentes

Queja en amparo penal. Alvear Fernando. 26 de septiembre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811750 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811750 de la J. Penales SCJN?

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