Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Para dictarla, es preciso que se compruebe la existencia de un hecho delictuoso y que se llenen, además, las condiciones prescritas por el artículo 16 constitucional.
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Registro digital (IUS): 811761
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 60
Amparo penal en revisión. Ramírez Jesús y coagraviado. 3 de julio de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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