Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La instancia relativa debe ser tramitada por la autoridad a cuya disposición se encuentre el que la hizo; y si ésta fuere la Corte de Justicia, deberá autorizarse al Juez de Distrito respectivo, para que sustancie y resuelva conforme a derecho esa instancia.
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Registro digital (IUS): 811765
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1000
Queja en amparo penal. Bucio Camilo. 9 de octubre de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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