Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No hay ley que prohiba dictarla y repetirla cada vez que haya méritos para hacerlo, mientras esté abierta una averiguación, una vez llenados los requisitos necesarios; sin que sean obstáculo para ello los autos de libertad dictados antes.
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Registro digital (IUS): 811768
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 83
Amparo penal en revisión. Olvera José C. 5 de julio de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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