Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La ley previene que los Jueces y tribunales, en los negocios de su competencia, apreciarán la prueba con sujeción a las reglas contenidas en la misma ley, y que, en caso de duda, deben absolver.
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Registro digital (IUS): 811869
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1322
Amparo penal directo. Hernández Alberto C. 20 de diciembre de 1918. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González y Santiago Martínez Alomía. Disidentes: Enrique Colunga, Enrique García Parra, Enrique Moreno y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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