PENALES

Artículo IUS 811869. SENTENCIA ABSOLUTORIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SENTENCIA ABSOLUTORIA.

La ley previene que los Jueces y tribunales, en los negocios de su competencia, apreciarán la prueba con sujeción a las reglas contenidas en la misma ley, y que, en caso de duda, deben absolver.

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Registro digital (IUS): 811869

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1322

Precedentes

Amparo penal directo. Hernández Alberto C. 20 de diciembre de 1918. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González y Santiago Martínez Alomía. Disidentes: Enrique Colunga, Enrique García Parra, Enrique Moreno y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811869 del PENALES?

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