Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si por medio de dictámenes periciales se acredita que los medicamentos examinados fueron alterados, ya que su formación química y características organolépticas no coincidían con los productos originales, y carecían de los principios activos para que los pacientes se recuperaran de la enfermedad que los aquejaba, dándose la posibilidad de avance y complicaciones, al consumir los medicamentos alterados, es evidente que se puso en peligro la vida humana, y por ende se acreditó el tipo previsto en el artículo 464 de la Ley General de Salud.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811882
Clave: 16
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 22
Amparo directo 585/88. María Hilda Lozano Pastrana y Arturo Lozano Pastrana. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretario: Hermenegildo Castillo López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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