Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es correcto el razonamiento del Supremo Tribunal Militar, en el sentido de que la devaluación del poder adquisitivo de la moneda mexicana hace obsoleta la aplicación de la pena prevista en el artículo 241, fracción III, del Código de Justicia Militar, que establece que "cuando excediere de un mil pesos, se impondrá la pena de la fracción anterior, aumentando un mes por cada cien pesos o fracción...", motivo por el cual procedió a "igualar cien pesos a diez mil pesos", situación que indiscutiblemente benefició al quejoso porque se le impuso una pena muchísimo menor a la que legalmente le correspondía, sin embargo, tal actitud del Supremo Tribunal Militar es notoriamente ilegal, porque sólo al Poder Legislativo corresponde modificar las penas que están contempladas en la ley.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811884
Clave: 19
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 24
Amparo directo 19/88. Jorge Flores Hernández. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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