Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La circunstancia de que las declaraciones se viertan ante elementos de la Policía Judicial Federal, encargados de practicar las primeras diligencias de averiguación previa, no entraña violación de garantías individuales, dado que tanto la Policía Judicial como el Ministerio Público Federales son autoridades facultades por el artículo 21 de la Constitución Federal para la investigación y persecución de los delitos, teniendo como limitación que, cuando se percaten de que los hechos sobre los cuales están interviniendo sean de otro fuero, deben ponerlos en conocimiento de las autoridades competentes del orden común que continúen conociendo del asunto, sin que ante éstas tengan que repetirse las actuaciones practicadas por la Policía Judicial Federal para que tengan validez, si se comprueba que éstas se ajustaron a las reglas establecidas en el Código Federal de Procedimientos Penales, que esencialmente son similares a las del código adjetivo local, y siguiendo, además, el espíritu del artículo 145 del Código Federal de Procedimientos Penales citado que, de acuerdo a lo que dispone en su párrafo segundo, debe estimarse de mayor jerarquía en su aplicación y que, en atención al presupuesto legal contenido en su primera parte, sirve de apoyo al anterior razonamiento, pues textualmente dispone que: "artículo 145. Las diligencias de Policía Judicial y las prácticas por los tribunales de orden común que pasen al conocimiento de los federales, no se repetirán por éstos para que tengan validez, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 440. La nulidad y los recursos planteados contra las resoluciones de los tribunales comunes a que se refiere este artículo, cuando actúen en los términos de la fracción VI del artículo 1o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, serán resueltos conforme a lo establecido en este código, por el tribunal federal que corresponda".PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811875
Clave: 11
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 18
Amparo en revisión 235/88. Genoveva González García. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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