Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si contra el mismo auto de término constitucional, el Ministerio Público, por una parte, interpone recurso de apelación, y por la otra, el procesado promueve juicio de amparo; de resolverse primero el recurso de alzada hecho valer por el representante social, ello dará causa para que cese en sus efectos el auto que ambos combaten, en virtud de que lo resuelto en la segunda instancia se sustituye a aquél que dictó el Juez de autos, lo que deja sin eficacia el juicio de amparo o el recurso de revisión pendientes; en tal virtud y por actualizarse la causa de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo y con base en la fracción III, del artículo 74 de la misma ley, es de sobreseerse en el juicio, pues será la sentencia del tribunal de segunda instancia y no la que hubiera podido pronunciarse en la mencionada revisión, la que fije para lo sucesivo la situación jurídica del quejoso, con base en la cual deberá continuarse el procedimiento. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811886
Clave: 5
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 42
Amparo en revisión 72/88. Guillermo Landeta Cabrera. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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