Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La legislación castrense por disposición expresa del artículo 13 del Ordenamiento Supremo de la República, única y exclusivamente resulta aplicable a los miembros del instituto armado cuando realicen delitos y faltas contra la disciplina militar, bien sean cometidos dentro o fuera del servicio, pero por ningún motivo rige en su vida familiar, aunque exista vínculo matrimonial entre dos personas de la institución, ya que se llegaría al extremo de que la mínima negativa, el simple ademán, seña o gesto del inferior (en su caso marido o esposa) daría lugar a la comisión de los delitos de desobediencia o de insubordinación, lo cual conforme al artículo 4o. de la Constitución Federal, la legislación ordinaria civil vigente en esta capital, y la propia naturaleza jurídica del matrimonio, es inadmisible, pues no podemos hablar de jerarquía dentro de la institución familiar de que se trata.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811889
Clave: 14
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 48
Amparo directo. 408/88. Eduardo Bogart García Pardo. 30 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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