PENALES

Artículo 12 . VIOLACION AL PROCEDIMIENTO. PRUEBAS, SU NO RECEPCION EN EL PROCESO PENAL.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VIOLACION AL PROCEDIMIENTO. PRUEBAS, SU NO RECEPCION EN EL PROCESO PENAL.

La omisión de no proveer lo necesario para lograr la recepción de una probanza ofrecida oportunamente en el proceso penal, se traduce en violación a la garantía individual consagrada en el artículo 20, fracción V de la Constitución Federal, provocando su indefensión en términos del artículo 160, fracción VI, de la Ley de Amparo, siendo irrelevante que el quejoso no solicitara nuevamente que se le recibiera la prueba, ya que el Juez tiene el deber legal de dictar las medidas necesarias para lograr la recepción de los medios de prueba ofrecidos en el juicio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 811890

Clave: 12

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 949

Precedentes

Amparo directo 393/87. Santiago Pérez Ruvalcaba. 11 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Enriqueta del Carmen Vega Rivera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del PENALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la J. Penales SCJN?

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