Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el Juez instructor tenga conocimiento que una persona a quien le va a seguir juicio, ha sido privada de su libertad y puesta a su disposición en un lugar diverso al de su jurisdicción, debe ordenar sea trasladada al lugar en el cual tenga la residencia el tribunal que lo va a juzgar, esto con el propósito de que tenga una mejor facilidad para sustanciar el procedimiento, le sean recibidos los testigos que ofrezca en su favor, ser careado con quienes depongan en su contra y se le proporcionen los datos que solicite, así como evitar dilaciones que producirían el librar exhortos de un tribunal a otro, despachos, notificaciones y otras diligencias; en suma, contar con las más amplias facilidades durante el desarrollo del procedimiento; de esa forma, el juzgador podrá tener a la vista las pruebas que le permitan arribar al conocimiento de la verdad buscada. Lo anterior siempre y cuando no exista diversa causa legal que lo impida.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811916
Clave: 19
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 968
Amparo en revisión 315/88. Petronilo Lugo Bejarano y José Lugo Ochoa. 24 de octubre de 1988. Ponente: Nicandro Martínez López. Secretario: Francisco Solís Mora.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.P.4 P (10a.). LESIONES. LA AGRAVANTE DE ESE DELITO, RELATIVA A CUANDO DEJEN AL OFENDIDO CICATRIZ PERPETUA Y NOTABLE EN LA CARA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 137, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, NO SE ACTUALIZA SI EN LA INSPECCIÓN JUDICIAL CORRESPONDIENTE ÚNICAMENTE SE DIO FE RESPECTO DE LA VISIBILIDAD DE LA CICATRIZ Y NO SOBRE SU NOTORIEDAD.
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Art. 21 . PRUEBAS. TERMINO PROBATORIO PARA EL DEFENSOR.
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