PENALES

Artículo 19 . PROCEDIMIENTO JUDICIAL, EL ACUSADO DEBE ENCONTRARSE DENTRO DE LA JURISDICCION DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA DURANTE EL.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO JUDICIAL, EL ACUSADO DEBE ENCONTRARSE DENTRO DE LA JURISDICCION DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA DURANTE EL.

Cuando el Juez instructor tenga conocimiento que una persona a quien le va a seguir juicio, ha sido privada de su libertad y puesta a su disposición en un lugar diverso al de su jurisdicción, debe ordenar sea trasladada al lugar en el cual tenga la residencia el tribunal que lo va a juzgar, esto con el propósito de que tenga una mejor facilidad para sustanciar el procedimiento, le sean recibidos los testigos que ofrezca en su favor, ser careado con quienes depongan en su contra y se le proporcionen los datos que solicite, así como evitar dilaciones que producirían el librar exhortos de un tribunal a otro, despachos, notificaciones y otras diligencias; en suma, contar con las más amplias facilidades durante el desarrollo del procedimiento; de esa forma, el juzgador podrá tener a la vista las pruebas que le permitan arribar al conocimiento de la verdad buscada. Lo anterior siempre y cuando no exista diversa causa legal que lo impida.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 811916

Clave: 19

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 968

Precedentes

Amparo en revisión 315/88. Petronilo Lugo Bejarano y José Lugo Ochoa. 24 de octubre de 1988. Ponente: Nicandro Martínez López. Secretario: Francisco Solís Mora.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la J. Penales SCJN?

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