Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No es correcto en el procedimiento penal que cada vez que el encausado revoque un defensor tenga derecho a los términos probatorios que concede la ley si éstos ya transcurrieron, en virtud de que el nuevo únicamente continuará la labor del defensor revocado sea cual fuere el estado del procedimiento.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811919
Clave: 21
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 969
Amparo directo 180/88. Carlos Auzeta Castillo. 10 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Santiago F. Rodríguez Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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