Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para que se integre el delito de abuso de confianza, no es indispensable que se cumplan con los requisitos de forma y fondo que el código mercantil exige para la legal existencia del contrato en comisión, ya que dado el fin que persigue el derecho penal, basta que se justifique con cualquier medio de prueba la entrega de la cosa y la violación del fin jurídico de la tenencia, toda vez que dicho ilícito, no se instituyó para sancionar el cumplimiento de los contratos, sino el patrimonio de las personas, lesionado en diferentes condiciones a las del delito de robo. De no aceptarse este criterio, quedarían impunes muchos delitos de esa naturaleza, por el simple hecho de que los contratos se hubiesen efectuado sin las formalidades extremas que las leyes especiales previenen.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811931
Clave: 2
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 999
Amparo directo 140/88. Luis Fernando Urcelay Sosa. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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