PENALES

Artículo 8 . DESPOJO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. ACUMULACION IDEAL.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DESPOJO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. ACUMULACION IDEAL.

El artículo 279, fracción I, del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua abrogado, al referirse a la violencia física como medio comisivo del despojo, aludía a la que se ejerce sobre las personas; en consecuencia, los daños causados sobre los bienes del sujeto pasivo, no constituyen elemento material de dicha figura delictiva, sino la tipificación de la diversa infracción antisocial del daño en propiedad ajena y, por tanto, la existencia de la acumulación ideal de delitos a que se refiere el artículo 58 del ordenamiento sustantivo citado.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 811996

Clave: 8

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1044

Precedentes

Amparo en revisión 130/88. Claudio Chavira Moreno y María Torresdey de Chavira. 14 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Norma Yvonne Ordóñez García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del PENALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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