Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No existe cuando no se prueba que el coacusado insistiera al agresor, en herir o dar muerte, en la hipótesis del artículo 11, fracción IV, del Código Penal de Zacatecas, puesto que ya retirándose del inmueble, el último disparó a persona cuyo bulto advirtió se movía, la que resultó muerta. Además, dicho acusado no pudo impedir esto por la rapidez con que actuó el homicida, y no incurrió en la corresponsabilidad prevista por el artículo 12.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812060
Clave: 7
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 674
Amparo directo 511/88. Artemio Ku Padilla. 30 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca. Secretaria: Lulú Guerrero Valdés.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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