Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La supuesta coacción moral por la detención prolongada que alega el quejoso, es inexistente toda vez que fue detenido el 19 de febrero del año pasado como a las dieciocho horas, y la declaración primaria, a la que el ad quem dio valor preponderante, la rindió a las diecisiete horas del día siguiente, es decir, antes de las 24 horas de su detención por lo que no puede considerarse que estuvo a disposición de las autoridades investigadoras por el término de nueve días " lo que implica obviamente que ese contacto de todo ese tiempo con dichas autoridades, se traduzca en una coacción moral que no permite en forma correcta que el individuo que se encuentre en tal situación, pueda discernir lo que realmente sucede a su alrededor". Además, el inculpado puede reclamar esa violación con apoyo en el artículo 107, fracción XVIII, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , que establece que será consignado a la autoridad o agente de ella, el que, realizada una aprehensión, no pusiere al detenido a disposición de su Juez, dentro de las 24 horas siguientes; asimismo tiene a su alcance los medios legales para hacer cesar esa privación ilegal de su libertad, a través del juicio constitucional.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812066
Clave: 9
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 675
Amparo directo 636/88. Everardo Berumen Valdés. 30 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Gutiérrez González. Secretario: Abraham Calderón Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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