Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La prueba idónea para acreditar la notabilidad y ubicación de una cicatriz, es la fe del personal judicial, pues se trata de una percepción visual; pero en los casos en el que obra dictamen médico del que aparece que el ofendido presentaba una lesión en la cara de siete centímetros que dejará cicatriz perpetua, si se puede tener por comprobada la característica de notabilidad de la misma, ya que del propio dictamen resultan los planos interesados por la lesión, la ubicación de la cicatriz y su extensión; el juzgador, con estos datos, puede tener por comprobada la notabilidad de la cicatriz (aun sin fe judicial), apreciándola razonablemente con base en la dimensión de la misma, que resulta del dictamen. Esta tesis reitera la contenida en el informe correspondiente al año de 1967, página 25.
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Registro digital (IUS): 812213
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 26
Amparo directo 1677/67. Manuel Laines Díaz. 18 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Amparo directo 8951/65. 15 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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