PENALES

Artículo IUS 812213. CICATRIZ PERPETUA Y NOTABLE EN LA CARA. FE JUDICIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CICATRIZ PERPETUA Y NOTABLE EN LA CARA. FE JUDICIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).

La prueba idónea para acreditar la notabilidad y ubicación de una cicatriz, es la fe del personal judicial, pues se trata de una percepción visual; pero en los casos en el que obra dictamen médico del que aparece que el ofendido presentaba una lesión en la cara de siete centímetros que dejará cicatriz perpetua, si se puede tener por comprobada la característica de notabilidad de la misma, ya que del propio dictamen resultan los planos interesados por la lesión, la ubicación de la cicatriz y su extensión; el juzgador, con estos datos, puede tener por comprobada la notabilidad de la cicatriz (aun sin fe judicial), apreciándola razonablemente con base en la dimensión de la misma, que resulta del dictamen. Esta tesis reitera la contenida en el informe correspondiente al año de 1967, página 25.

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Registro digital (IUS): 812213

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 26

Precedentes

Amparo directo 1677/67. Manuel Laines Díaz. 18 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Amparo directo 8951/65. 15 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812213 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812213 de la J. Penales SCJN?

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