Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si bien es cierto que las legislaciones en que se estatuye en beneficio de la condena condicional, de oficio o a petición de parte, como en la del Distrito Federal y en las que tienen la misma redacción, el órgano jurisdiccional no está obligado a resolver sobre la misma en caso de que el inculpado no la solicite, también lo es que deben considerarse las situaciones en las que no hay oportunidad procesal para concederla, como son cuando se da por compurgada la pena y cuando el acusado es absuelto, pues en estos dos casos no acudiendo el que fuera procesado a la segunda instancia, no tuvo oportunidad de solicitar tal beneficio y si la pena impuesta en esa es menor de dos años, justo es que el órgano jurisdiccional, sin petición de parte, resuelva sobre el mismo, debiendo considerarse lo anterior, como aclaración a la jurisprudencia número 55 establecida por esta Primera Sala.
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Registro digital (IUS): 812215
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 28
Amparo directo 6949/67. Matías Neri Gutiérrez. 6 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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