Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La parte final del artículo 266 del Código Penal del Estado de Nayarit, figura que describe el delito de disparo de arma de fuego y el ataque peligroso, establece a la letra: "Si a consecuencia de los actos a que se refiere este artículo se causare algún daño, solamente se impondrán las sanciones del delito que resultare". Ahora bien, el artículo 266 forma parte del capítulo tercero del título décimo séptimo del código aplicable, que tutela los bienes jurídicos vida e integridad corporal y una interpretación teleológica de la parte final de la exposición ya transcrita, impone entender la palabra daño significando una afectación a la esfera de los bienes jurídicos que se están tutelando en dicha figura, y jamás deberá aceptarse como válida una interpretación letrística. Cuando se habla de "daño" indudablemente que la voluntad de la ley fue el que si la vida o integridad corporal resultan afectas a virtud de un disparo de arma de fuego o de un ataque peligroso no se recalifique la acción, puesto que el peligro que entrañan ataque peligroso y disparo de arma de fuego, se actualizó, quedando disparo y ataque subordinados dentro de una relación de medio a fin en lo que respecta al resultado, no pudiendo en consecuencia hablarse de un concurso ideal. Diversa es la situación cuando los bienes jurídicos que tutela la figura de que se viene hablando son puestos en peligro por el disparo y además, un bien jurídico protegido por figura subordinada a tipo diverso es también afectada, pues en este caso hay dos lesiones jurídicas; la puesta en peligro por el disparo y la que se produzca a consecuencia del mismo sobre titular diverso. En esta hipótesis hay un concurso ideal en que una acción produce varias lesiones jurídicas.
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Registro digital (IUS): 812214
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1966; Pág. 38
Amparo directo 4635/64. Félix Castellón Meza. La publicacion no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Relator: Abel Huitrón y Aguado. Secretario: Javier Alba Muñoz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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