PENALES

Artículo IUS 812212. DEPENDIENTES. QUIENES TIENE ESE CARACTER PARA LOS EFECTOS DE LA CALIFICATIVA EN EL ROBO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DEPENDIENTES. QUIENES TIENE ESE CARACTER PARA LOS EFECTOS DE LA CALIFICATIVA EN EL ROBO.

Indudablemente que si el artículo 381 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, consagró una fracción diversa a los dependientes, de la que dedica a los obreros, artesanos, aprendices o discípulos, es porque quiso diferenciarlos conceptualmente distinguiendo al simple trabajador del dependiente según lo entiende el derecho mercantil positivo nacional, esto es, el que desempeñe constantemente alguna gestión propia del comerciante, a su nombre y representación. En tal virtud, el dependiente, además de realizar un trabajo bajo la dirección del patrón, obra jurídicamente a su nombre en determinadas gestiones, las que generalmente, consisten en vender mercancía al público, circunstancia que les da fácil acceso a ella y por ello el legislador agravó la pena por su apoderamiento ilícito. Así pues, es indebido condenar a un mozo, como lo era el quejoso, por la calificativa de ser dependiente del ofendido.

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Registro digital (IUS): 812212

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1966; Pág. 37

Precedentes

Amparo directo 6241/62. José Esquer Chacón. 25 de noviembre de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: José de la Peña.Amparo directo 6539/62. Dionisio Sura Herrera. 25 de noviembre de 1966. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812212 de la J. Penales SCJN?

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