PENALES

Artículo IUS 812210. ABANDONO DE PERSONAS (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE MORELOS).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ABANDONO DE PERSONAS (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE MORELOS).

De autos aparece, con respecto a los elementos constitutivos del delito de abandono de personas previsto en el artículo 273 del Código Penal del Estado de Morelos, estos quedaron comprobados fehacientemente en los autos, pues en efecto dicho precepto sanciona al que abandona a sus hijos, a su cónyuge o concubina sin proporcionarles alimentos, y en los autos queda demostrado por una parte, la relación de concubinato entre María Teresa Veloria ofendida y el quejoso, así como el parentesco del quejoso con la menor Rocío Reyes Veloria, en cuanto padre de la misma y con la categórica imputación de la querellante apoyada con testimonios dignos de fe y finalmente con el reconocimiento del vínculo por el propio acusado.

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Registro digital (IUS): 812210

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1966; Pág. 23

Precedentes

Amparo directo 6610/65. Aniceto Reyes Carrillo. 3 de febrero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Abel Huitrón. Secretario: Luis Fernández Doblado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812210 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812210 de la J. Penales SCJN?

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