PENALES

Artículo IUS 812208. ABUSO DE CONFIANZA Y FRAUDE (SU DIFERENCIACION) (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ABUSO DE CONFIANZA Y FRAUDE (SU DIFERENCIACION) (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).

Si bien es cierto que el quejoso, antes de disponer del dinero, elaboró falsamente un cheque, también lo es, que esa falsificación no la hizo para hacer que mediante esos engaños se le entregara la suma de que dispuso, puesto que la tenía con anterioridad lícitamente en razón de su cargo como cajero, sino que al falsificar el cheque, sólo preparaba con la debida anticipación, la documentación necesaria para ocultar el delito y así, no obtuvo la posesión del dinero mediante el referido engaño, ni su intención de disponer del numerario fue anterior a su entrega, por lo que debe considerarse que en el caso el delito que se cometió; fue el de abuso de confianza.

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Registro digital (IUS): 812208

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 2189/67. J. Jesús García González. 24 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812208 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812208 de la J. Penales SCJN?

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