Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si bien es cierto que el quejoso, antes de disponer del dinero, elaboró falsamente un cheque, también lo es, que esa falsificación no la hizo para hacer que mediante esos engaños se le entregara la suma de que dispuso, puesto que la tenía con anterioridad lícitamente en razón de su cargo como cajero, sino que al falsificar el cheque, sólo preparaba con la debida anticipación, la documentación necesaria para ocultar el delito y así, no obtuvo la posesión del dinero mediante el referido engaño, ni su intención de disponer del numerario fue anterior a su entrega, por lo que debe considerarse que en el caso el delito que se cometió; fue el de abuso de confianza.
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Registro digital (IUS): 812208
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 21
Amparo directo 2189/67. J. Jesús García González. 24 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.2o.P.42 P (10a.). TRATA DE PERSONAS. EL TIPO BÁSICO DE ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN LA MATERIA RELATIVA Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS, NO PUEDE COEXISTIR CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL DIVERSO 42, FRACCIÓN IX, DE DICHA LEY, REFERENTE A CUANDO AQUÉLLA COMPRENDA A MÁS DE UNA VÍCTIMA, DE LO CONTRARIO, SE CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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Art. IUS 812210. ABANDONO DE PERSONAS (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE MORELOS).
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