PENALES

Artículo IUS 812218. LESIONES, APRECIACION QUE PUEDE HACER EL SENTENCIADOR SOBRE LAS CONSECUENCIAS DE LAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

LESIONES, APRECIACION QUE PUEDE HACER EL SENTENCIADOR SOBRE LAS CONSECUENCIAS DE LAS.

Cuando por la naturaleza de la lesión se llega al convencimiento inobjetable sobre la consecuencia que ha dejado a la víctima, la ausencia y omisiones del certificado médico o de la inspección ocular, no impiden al juzgador aplicar la pena que corresponda por las consecuencias de esa lesión. En tal virtud, el sentenciar ha procedido con sujeción estricta a la ley al considerar que la pena aplicable es la señalada en el artículo 231 del Código Penal de Estado de Guanajuato, para el que infiere una lesión del a que resulte la inutilización completa o la pérdida de un ojo, pues aunque es verdad que por no haber comparecido el ofendido ante le Juez del proceso, no fue posible practicar la inspección ocular y la descripción de las consecuencias apreciables que hubiere dejado la lesión, el siempre hecho afirmado por los peritos médicos en cuanto a que la víctima sufrió el estallamiento del globo ocular, es suficiente para considerar que el ofendido sufrió la inutilización completa del ojo.

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Registro digital (IUS): 812218

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1966; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 9015/65. Sotero Sánchez Olvera u Oliva. 3 de marzo de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Víctor Manuel Franco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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