Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El quejoso planteaba como concepto de violación básico el que había prescrito ya la sanción que se le había impuesto (tres años) porque habiéndose dictado la sentencia en segunda instancia, el Juez por morosidad no mandó ejecutar el fallo del superior, esa situación se prolongó por siete años. Se pretendía en la demanda como la sanción prescribe en un término igual al de su duración y había transcurrido en exceso el término de tres años, estaba ya prescrita. La Sala decidió que si bien es cierto la morosidad del Juez es censurable por muchos conceptos, ella no puede beneficiar al sentenciado porque la prescripción de las sanciones privativas de libertad principia a correr a partir del momento en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia; ello es, a partir del momento en que se le manda reaprehender, sin perjuicio de que se exija responsabilidad al funcionario moroso.
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Registro digital (IUS): 812220
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1966; Pág. 43
Amparo 8774/65. Pedro Flores Pérez. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, ni el sentido de la votación, así como el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 59/2015 (10a.). REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN ESENCIAL QUE LA HACE PROCEDENTE, LA OMISIÓN DE NOTIFICAR AL MINISTERIO PÚBLICO QUE HAYA INTERVENIDO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL CUAL DERIVE EL ACTO RECLAMADO, SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, SIEMPRE QUE SU INTERVENCIÓN PUEDA TENER TRASCENDENCIA PARA EL SENTIDO DEL FALLO, PERO NO CUANDO TENGA QUE SOBRESEERSE EN EL JUICIO (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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