Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si ha virtud de la aplicación de la Ley de Indulto y Reducción de Penas una sanción privativa de libertad se reduce hasta dos años o menos, ello no significa que por el hecho de que tal sea la que el acusado va a compurgar pueda concederse el beneficio de condena condicional, pues en los términos del artículo 81 del Código aplicable, para que le beneficio proceda, la pena impuesta debe ser hasta de dos años de prisión y no mayor, y si se impuso por el Juez una que excede de dicho límite, carece de trascendencia en función de la condena condicional el que por aplicación de la Ley de Indulto y Reducción de Penas, deba de compurgarse una menor.
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Registro digital (IUS): 812219
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1966; Pág. 43
Amparo directo 7527/65. Emeterio Mendoza Lucero. La publicacion no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Relator: Abel Huitrón y Aguado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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