Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Esta Sala ha sostenido que el acuerdo previo de los partícipes excluye la aplicación de la llamada complicidad correspectiva y la culpabilidad se funda en los principios genéricos de la coparticipación delictuosa establecida en el artículo 13 del Código Penal; en consecuencia, únicamente podrá hablarse de complicidad correspectiva cuando los sujetos múltiples actúen intempestivamente sin acuerdo previo ni resulte tal acuerdo durante la ejecución del evento delictivo.
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Registro digital (IUS): 812221
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 34
Amparo directo 10397/66. La publicacion no menciona el nombre del promovente. 13 de octubre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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