PENALES

Artículo IUS 812222. COPARTICIPACION Y PREMEDITACION.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

COPARTICIPACION Y PREMEDITACION.

El acuerdo exigido en la coparticipación delictiva no necesariamente debe ser cronológicamente anterior al hecho, ni necesariamente se debe acordar con precisión la participación en la acción conjunta que habrá de realizar cada uno de los partícipes, lo importante es que se actúe con concurrencia de voluntades al propósito común, aun cuando este acuerdo sea meramente tácito. Por ello, aún excluyendo la premeditación puede hablarse de concierto de voluntades en la consumación del delito, si se prueba la existencia de un acuerdo inmediato anterior a la causación del hecho delictivo o este acuerdo resulta de la mecánica misma de ejecución múltiple del acto delictivo.

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Registro digital (IUS): 812222

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 34

Precedentes

Amparo directo 5318/67 Maurice Dwaine Robert. 17 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812222 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812222 de la J. Penales SCJN?

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