Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si bien es cierto que el artículo 4o. de la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural vigente, considera como inmuebles a los objetos que se encuentran en los monumentos arqueológicos, también lo es que tal ficción no es razón bastante para no estimar comprobada la existencia del delito de robo, toda vez que en materia penal debe atenderse fundamentalmente a la realidad de los fenómenos y acciones humanas para catalogar la naturaleza mueble o inmueble de una cosa.
---
Registro digital (IUS): 812223
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 34
Amparo directo 9154/67. Espiridión Pat Quetz. 27 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812222. COPARTICIPACION Y PREMEDITACION.
Siguiente
Art. 1a./J. 58/2015 (10a.). REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. LA HIPÓTESIS PREVISTA EN LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 87/2012 (10a.) NO SE ACTUALIZA CUANDO LA EVENTUAL PARTICIPACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE ACTÚA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL CUAL DERIVÓ LA RESOLUCIÓN RECLAMADA, NO PUEDE TENER EFECTOS EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA DE AMPARO, COMO EN CASO DE QUE PROCEDA EL SOBRESEIMIENTO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo