Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El delito de disparo de arma de fuego tutela como bien jurídico la seguridad de las personas, evitando el riesgo de perder la vida, el cual se corre si alguien dispara una arma de fuego sobre ellas. Ahora bien, si con el disparo se lesiona al ofendido, el riesgo de causarle un daño, se convierte en la realización del mismo y como ese daño (tal como sucedió en la especie), puso a su vez en peligro la vida, la ley aumenta la pena, tanto por el daño (que es la lesión), como por el riesgo de perder la vida. Por ello, sería indebido estimar que al quejoso debe penársele doblemente por haber puesto en peligro la vida del ofendido y en consecuencia, el delito de disparo de arma de fuego debe quedar subsumido en el de lesiones que pusieron en peligro la vida.
---
Registro digital (IUS): 812228
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 38
Amparo directo 8898/67. Juan Alvarado Rodríguez. 7 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a./J. 71/2015 (10a.). SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN UN JUICIO SUMARIO. LOS PRECEPTOS QUE NIEGUEN AL SENTENCIADO LA POSIBILIDAD DE RECURRIRLA, SON CONTRARIOS A LOS ARTÍCULOS 14 Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL; 14, NUMERAL 5, DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Y 8, NUMERAL 2, INCISO H), DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Siguiente
Art. 1a./J. 70/2015 (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. OPERA EN FAVOR DE LAS PERSONAS MORALES DE CARÁCTER PRIVADO CUANDO OSTENTAN LA CALIDAD DE VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo