PENALES

Artículo IUS 812232. LEY DE INDULTOS Y REDUCCION DE PENAS DEL ESTADO DE DURANGO, APLICACION DE LA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

LEY DE INDULTOS Y REDUCCION DE PENAS DEL ESTADO DE DURANGO, APLICACION DE LA.

Si el quejoso en la demanda de amparo que interpone alega en sus conceptos de violación que la responsable no aplicó en su beneficio la Ley de Indulto y Reducción de Penas del Estado de Durango, de veinte de noviembre de mil novecientos sesenta y tres, para los casos en que corre a cargo de la autoridad jurisdiccional aplicarla, debe resolverse, en la ejecutoria que se pronuncie en el juicio de garantías, si es aplicable al caso o no dicha ley especial y no facultar a la autoridad responsable para que decida esta cuestión, porque ésta sólo debe resolver, con base en los requisitos que para concederla se establecen en dicho ordenamiento, si procede o no otorgar la gracia a que se contrae la expresada Ley Especial de Indulto.

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Registro digital (IUS): 812232

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 44

Precedentes

Amparo directo 9958/66. Margarito Nevarez Chávez. 14 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812232 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812232 de la J. Penales SCJN?

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