PENALES

Artículo IUS 812233. PARAJE SOLITARIO. CONNOTACION DEL TERMINO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PARAJE SOLITARIO. CONNOTACION DEL TERMINO.

Según precedente de esta propia Sala en el amparo 619/67, debe entenderse que es lugar solitario no sólo aquél enclavado en zona despoblada, sino cualquiera en el que atentas cuestiones circunstanciales principalmente la hora, se encuentre el ofendido a merced del asaltante, independientemente de que el sitio se encuentre dentro de las poblaciones.

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Registro digital (IUS): 812233

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 45

Precedentes

Amparo directo 7830/67. Ernesto Padilla Rodríguez. 7 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812233 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812233 de la J. Penales SCJN?

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