Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el representante social, mediante pedimento solicitó al Juez de la causa girara oficio al Departamento de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que se emitiera un dictamen acerca del valor intrínseco del producto del robo y dicha prueba fue admitida ordenándose dar vista a la defensa para que designara perito de su intención con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, el juzgador lo designaría en su rebeldía; es claro que ante el incumplimiento de la defensa con lo ordenado, el Juez del proceso debió hacer efectivo el apercibimiento y designar el perito en rebeldía, pero al omitir esto último y declarar cerrada la instrucción, impide la propia autoridad el perfeccionamiento de la prueba de mérito, incurriendo en una franca violación a las leyes del procedimiento que dejó al ahora quejoso en un estado de indefensión, puesto que trascendió al sentido del fallo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812281
Clave: 14
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 736
Amparo directo 141/89. Juan Manuel González Barbosa. 16 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretario: Gloria Fuerte Cortés.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.P. J/15 P (10a.). ACCIÓN PENAL. CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE AUTORIZA SU NO EJERCICIO, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN XVI, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.
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Art. PC.I.P. J/17 P (10a.). SANCIÓN PECUNIARIA. LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL DE TENERLA POR SATISFECHA EN LA SENTENCIA, AL HACER EFECTIVA LA CAUCIÓN QUE GARANTIZA LA LIBERTAD PROVISIONAL DEL ACUSADO, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Y DE LEGALIDAD (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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