Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La determinación de la autoridad judicial al dictar una sentencia, en el sentido de tener por satisfecha la sanción pecuniaria, al aplicar para su pago la garantía exhibida por el acusado al momento de acogerse al derecho de la libertad provisional bajo caución, contraviene los artículos 39, 40, 85 y 91 del Código Penal para el Distrito Federal, pues al hacer efectiva dicha garantía, hace nugatorio el otorgamiento del sustitutivo de multa por jornadas de trabajo, aun ante la insolvencia económica del sentenciado; además, tampoco podría tener vigencia el procedimiento económico coactivo, que corresponde a la etapa de ejecución, porque ya se ejecutó la pena pecuniaria de multa, ni tendría razón de ser la suspensión condicional de la ejecución de las penas, que incluye a la multa, porque con el dictado de la sentencia que hace efectiva la garantía en comento, se ejecuta la pena pecuniaria, por lo cual ya no habría materia que suspender; en tal virtud, la determinación aludida, viola los principios de exacta aplicación de la ley penal y de legalidad, contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010529
Clave: PC.I.P. J/17 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo III
; Pág. 2613
Contradicción de tesis 4/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Séptimo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 6 de octubre de 2015. Mayoría de seis votos de los Magistrados Mario Ariel Acevedo Cedillo, Ricardo Ojeda Bohórquez, Horacio Armando Hernández Orozco, Tereso Ramos Hernández, Lilia Mónica López Benítez y Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Disidentes: Luis Núñez Sandoval, Héctor Lara González y Taissia Cruz Parcero. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Mayra León Colín.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis I.7o.P.102 P, de rubro: "SANCIÓN PECUNIARIA. LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE MODIFICA EL FALLO APELADO PARA TENER POR PARCIALMENTE SATISFECHA DICHA PENA AL HACER EFECTIVO EL BILLETE DE DEPÓSITO QUE GARANTIZA LA LIBERTAD PROVISIONAL DEL INCULPADO, VIOLA LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).", aprobada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 3288, yEl sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 14/2015.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.P.37 P (10a.). DECLARACIÓN DEL MENOR EN CALIDAD DE VÍCTIMA. EL DESAHOGO DE ESA DILIGENCIA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 213 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ANTERIOR A SU REFORMA DE 12 DE JULIO DE 2011, CUANDO YA REGÍA EL TEXTO VIGENTE, NO RESTA VALOR A SU DICHO, POR IMPERAR EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.
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