PENALES

Artículo 16 . LEGITIMA DEFENSA, NO SE CONFIGURA, SI QUIEN REPELE LA AGRESION, PROVOCO LA MISMA.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

LEGITIMA DEFENSA, NO SE CONFIGURA, SI QUIEN REPELE LA AGRESION, PROVOCO LA MISMA.

Está plenamente demostrado en el sumario, pues así lo confesaron el propio quejoso y su coacusado, (fojas 19 y 21 del expediente de primera instancia), que ellos provocaron la gresca, que originó los acontecimientos delictivos, al introducirse sin permiso, a la fiesta que tenía lugar en el domicilio de los ofendidos. Consecuentemente, si el aquí quejoso y sus acompañantes, dieron lugar a la agresión de la que aquél dijo fue objeto, ello conforme lo estatuye la fracción III, del artículo 13 del Código Penal para Sonora, desnaturaliza la excluyente de responsabilidad alegada, lo cual impele a desestimar el concepto de violación en cuestión.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812310

Clave: 16

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 781

Precedentes

Amparo directo 338/88. Juan Almada Ibarra. Febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Mario Octavio Vázquez Padilla.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del PENALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la J. Penales SCJN?

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