Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las transacciones comerciales imputadas al peticionario de garantías que corresponden a hechos pretéritos al momento de la detención, no corroboradas con la existencia de la droga supuestamente vendida, y que no guardan relación alguna con la cantidad y droga afecta a la causa penal que se le recogió al indiciado al momento de su detención, no existiendo en el sumario fe ministerial, ni dictamen pericial, a fin de determinar plena y fehacientemente la existencia y naturaleza de la substancia que únicamente los acusados afirman que era heroína, resultan insuficientes para tener por comprobado el cuerpo del delito, contra la salud en su modalidad de venta, y por ende, no aptas para apoyar una sentencia condenatoria.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812334
Clave: 9
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1089
Amparo directo 2/89. Resuelto por unanimidad de votos el día treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y nueve. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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