Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con el párrafo quinto del artículo 27 constitucional, las aguas de los mares territoriales son propiedad de la nación y la Ley General de Bienes Nacionales en vigor, reguladora del patrimonio de la República, en armonía con aquel texto superior, en su artículo 2o., fracción II, cataloga la zona económica exclusiva de doscientas millas marítimas como un bien del dominio público de la Federación; ordenando en su artículo 7o., que sólo los tribunales federales serán competentes para conocer, entre otros, de los juicios penales que se relacionen con los bienes de la naturaleza antes precisada; siendo obvio que esta ley, al igual que la Federal del Mar, emane del Congreso de la Unión y delimita la soberanía y jurisdicción que en materia penal ejerce el estado mexicano en la zona tantas veces citada; máxime que hasta ahora la Convención de las Naciones Unidas Sobre Derechos del Mar de mil novecientos ochenta y dos aún no entra en vigor porque no ha sido ratificada por sesenta de los ciento cincuenta y nueve signantes como se pactó para su vigencia. Por ende si los inculpados fueron capturados en esa zona, procesados y sentenciados por tribunales federales nacionales; es correcta la apreciación que sobre el particular formula la responsable y no viola garantía individual alguna.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812329
Clave: 25
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1075
Amparo directo 231/98. Eduardo Cabezas Castro y coagraviados. 18 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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