PENALES

Artículo 11 . DELITO CONTRA LA SALUD. POSESION DE SEMILLAS DE MARIHUANA.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DELITO CONTRA LA SALUD. POSESION DE SEMILLAS DE MARIHUANA.

Para la aplicación del artículo 197, fracción I, del Código Penal Federal, es irrelevante que no se tome en cuenta la cantidad de semillas de marihuana que fue recogida al quejoso;porque la posesión de las mismas es punible, independientemente de la cantidad de que se trate, toda vez que el delito contra la salud es de los llamados de peligro y no de resultado; además, la posesión de semillas de marihuana representa un daño potencial, pues como simiente su destino natural es la siembra, cultivo y cosecha de plantas de esa especie, para su consumo.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812314

Clave: 11

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 963

Precedentes

Amparo directo 520/88. Margarito Lara Hernández. 31 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Bertha Alicia Toledo Ibarra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la J. Penales SCJN?

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