Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para la aplicación del artículo 197, fracción I, del Código Penal Federal, es irrelevante que no se tome en cuenta la cantidad de semillas de marihuana que fue recogida al quejoso;porque la posesión de las mismas es punible, independientemente de la cantidad de que se trate, toda vez que el delito contra la salud es de los llamados de peligro y no de resultado; además, la posesión de semillas de marihuana representa un daño potencial, pues como simiente su destino natural es la siembra, cultivo y cosecha de plantas de esa especie, para su consumo.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812314
Clave: 11
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 963
Amparo directo 520/88. Margarito Lara Hernández. 31 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Bertha Alicia Toledo Ibarra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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