PENALES

Artículo IUS 812440. DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA POR ADULTERACION DE BEBIDAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA POR ADULTERACION DE BEBIDAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).

El tipo consignado en la fracción I del artículo 198 del Código Penal de Tabasco, sanciona al que "adultere bebidas que puedan causar estragos a la salud"; se trata en consecuencia de una figura delictiva de las que doctrinalmente se conocen como de peligro y la conducta es punible independientemente de que existe el daño a la salud, y si tal hay se estaría en presencia de un problema de acumulación, pero tal como está descrita la conducta, debe sostenerse que se protege la salud pública imponiendo una pena a quien adultere una bebida en forma tal que exista la posibilidad de causar el daño y si en el caso concreto se demostró que el acusado agregaba a la leche que transportaba para el consumo público una cantidad de agua no potable, es inconcuso que la no potabilidad del agua entraña un peligro para la salud de los consumidores y la sentencia que condena por delito contra la salud no viola garantías.

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Registro digital (IUS): 812440

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 46

Precedentes

Amparo directo 7382/62. Jorge Romero Priego. 22 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Enrique Padilla Correa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812440 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812440 de la J. Penales SCJN?

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