PENALES

Artículo IUS 812441. AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO, SUPLENCIA DE LOS MISMOS (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE HIDALGO).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO, SUPLENCIA DE LOS MISMOS (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE HIDALGO).

El principio reconocido en nuestro proceso penal que mientras el tribunal de apelación está obligado a suplir la deficiencia de los agravios cuando es el inculpado el apelante, no debe hacerlo cuando es el inculpado el apelante, no debe hacerlo cuando la parte recurrente lo es el Ministerio Público, pues esto último implica que el juzgador se sustituye indebidamente a la actividad propia del acusador que es un órgano técnico cuyas omisiones y deficiencias no debe subsanar el órgano jurisdiccional y en la especie se suplieron los agravios del Ministerio Público sino que se rebasó la pretensión punitiva del mismo, contrariándose el artículo 21 constitucional, debe concederse al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.

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Registro digital (IUS): 812441

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 57/63. Manuel López Garrichi. 6 de septiembre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Secretario: Luis Fernández Doblado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812441 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812441 de la J. Penales SCJN?

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